Ahora bien, visto el escrito presentado en fecha 04 de Junio del presente año, por la ciudadana NEIFI FELICITA SUAREZ VERGARA, antes identificada, asistida por el abogado en ejercicio Andrés Molina, inscrito en el Inpreabogado bajo el No 204.911; mediante la cual solicita la suspensión de la medida cautelar de Prohibición de Enajenar y Gravar en la presente causa, este Juzgado por cuanto evidencia que según resolución de fecha 06 de Octubre de 1998, se dicto la sentencia definitiva de DIVORCIO ORDINARIO en la presente causa, en consecuencia se SUSPENDE la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada en fecha 04 de Agosto del año 1997; la cual recayera sobre: un inmueble constituido por un apartamento distinguido por las siglas 1-B, ubicado en la primera planta del edificio "ELSA", situado en la av. 37 (antes calle 3) de la Urbanización Coromoto, del Municipio San Francisco del Estado Zulia, con una superficie de noventa y dos metros cuadrados con once centímetros (92, 11 mt2).....