Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Séptimo de primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECIDE: SE DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a favor del imputado JOSE LUIS SILVA, de nacionalidad venezolano, natural de La Guajira, fecha de nacimiento: 28/03/1962, de 44 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, Cédula de identidad N° 13.430.520, hijo de José Atencio (D) y de Rita Silva, manifestó saber leer y escribir, y con residencia en la Invasión Trompera II, Casa No. 205, Manzana 12, frente al nuevo Hospital de Niños, Maracaibo, Estado Zulia, por su presunta participación en el delito LESIONES INTENCIONALES, previsto y sancionado en el Artículo 413 del Còdigo Penal Venezolano, con relación al Articulo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente, en perjui.....