DECLARA CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por los Profesionales del derecho Ángel Jurado Machado y Arnaldo Zavarse, en su carácter de defensores del Ciudadano Michel Lepinoux Chupeau, en contra de la decisión emitida por el Tribunal Segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal, Extensión Puerto Cabello, que declaro anticipadamente la admisión e inadmisión de pruebas presentadas por la parte acusadora, con prescindencia de las pautas establecidas en el artículo 412 del Código Orgánico Procesal Penal, para este tipo de procesos. SEGUNDO: Como consecuencia de ello, se decreta la NULIDAD de dicho Auto de fecha 18 de marzo del 2009, el cual al no ajustarse y subvertir el debido proceso establecido en la ley adjetiva penal, se tiene como no dictado. TERCERO: Ordena a un Juez de la juicio, de este circuito judicial penal, extensión Puerto Cabello, distinto al que emitió pronunciamiento en el presente asunto, realice todo lo pertinente a los fines de llevar a cabo la re.....