Por los fundamentos expuestos este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, se declara INCOMPETENTE en razón del TERRITORIO para conocer de la demanda que por COBRO DE BOLÍVARES POR EL PROCEDIMIENTO INTIMATORIO intentada por LA TIENDA DEL PINTOR CABIMAS, C.A., representada por la abogada en ejercicio CARMEN LETICIA BECERRA MORALES, quien es venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad número 7.903.469, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 56.914, con domicilio en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, actuando con el carácter de Cesionario de la referida empresa, en contra de la SOCIEDAD MERCANTIL REPARACIONES, OBRAS SERVICIOS PETROLEROS, C.A.( REOSPECA)inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el 04 de enero de 1997, bajo el Nº 26, T.....