En virtud de lo precedentemente expuesto, este Juzgado tercero de primera instancia de sustanciación, Mediación, y Ejecución tanto del nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, 1º) HOMOLOGA la transacción celebrada entre el Abogado: YORMAN AUGUSTO GARCIA ORTEGA Apoderado del demandante: LUIS CARLOS DURAN AQUINO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.014.612 y la empresa demandada: "SERVEPA VIGILANCIA PRIVADA 2050 C.A", inscrita por ante el Registro Mercantil de la circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha: doce (12) de Marzo del año 1997, anotada bajo el Nº 35, Tomo: 55-A, e inscrita igualmente por ante el Registro Mercantil Primero de Barinas, en fecha: 30 de Julio del año 2007, anotada bajo el Nº 44, Tomo 10; ubicada en la Redoma industrial, Avenida Intercomunal Barinas-Barinitas, C.....