Del análisis cognoscitivo debidamente efectuado al escrito querellal, consignado por ante éste órgano jurisdiccional superior, por el abogado en ejercicio JUAN PARRA DUARTE, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 10.296, actuando como apoderado judicial de los ciudadanos MARIA CAMPANARO DE DI RADA, MICHELE ANTONIO DI RADA CAMPANARO y LORENZO DI RADA CAMPANARO, se colige que dicha solicitud, no alcanza los extremos formales establecidos en el supra citado artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en lo que se refiere a sus ordinales 5° y 6°, consecuencialmente se ordena notificar a los solicitantes para que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes de la constancia en actas de su notificación, corrijan las omisiones constatadas, so pena de declararla inadmisible. Notifíquese. Líbrese Boleta. Y ASÍ SE DECIDE