Por los fundamentos expuestos este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO POR EL ARTÍCULO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL, propuesta por los ciudadanos CARUSO MAITA LIDIA y SEGOVIA ESPINOZA JOSE DOLORES, la primera de nacionalidad Italiana y el segundo venezolano, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad números E-81.797.043 y V-9.168.191, respectivamente, y domiciliados en la Ciudad y Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistidos por el abogado en ejercicio JOSANNY JOSE VASQUEZ BOSCAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 140.504, y en consecuencia, DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL por ellos contraído el día veinticinco (25) de junio de 1987, por ante el Prefecto del Distrito Lagunillas del estado Zulia, bajo el Nº 99, del Libro de Matrimonios .....