declara: HOMOLOGA el acuerdo realizado en fecha 30 de junio de 2011, por los ciudadanos ROBERT DANIEL PEÑA URDANETA y LISBELL CHIQUINQUIRA RANGEL VARGAS, con relación a la Obligación de Manutención de la niña ROSBELIS PEÑA RANGEL, en procedimiento de Fijación de Obligación de Manutención iniciado por el primero de los nombrados contra la segunda de los nombrados, le imparte su aprobación y judicial decreto, pasándolo en autoridad de cosa juzgada con relación a los términos acordados respecto de la niña ROSBELIS DE LOS ANGELES PEÑA RANGEL, mediante el cual fijaron lo siguiente: 1) En relación a la obligación de manutención el padre se comprometió a suministrar la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs.800,00) mensuales, a la progenitora para su hija ROSBELIS PEÑA RANGEL, del día 1 al 5 de cada mes, los cuales depositara en una cuenta de ahorros a nombre de la progenitora. 2) En cuanto a los gastos de salud, los progenitores manifestaron sufragar los gastos de consulta, medicinas, operac.....