¿ SIN LUGAR, la apelación interpuesta por el profesional del derecho RAFAEL ESCALONA AGELVIS, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte actora, ciudadano YURY JESUS JOBO NAVA, ya identificado, contra la decisión dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas, en fecha 1° de abril de 2011; y, por vía de consecuencia,
¿ INADMISIBLE, la demanda incoada por el ciudadano YURY JESUS JOBO NAVA, ya identificado, contra los ciudadanos MARIBEL GARCIA GARCIA y MO ZHONGRONG, todos debidamente identificados en las actas del proceso.
¿ Se condena en costas procesales a la parte recurrente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil.
Queda de esta manera Confirmada la decisión apelada.
Regístrese y Publíquese. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con el artículo 248 del Código de Proced.....