Por los argumentos de hecho y de derecho antes expuestos, ESTE TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN MARACAIBO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: PRIMERO: DECLINAR EL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, signada bajo el N° 8J-941-14 (VP02P2014026412), iniciada en contra de NEUDY LUCIA PANA, por la comisión del delito de CONTRABANDO DE EXTRACCION, ASOCIACION PARA DELINQUIR Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en el articulo 59 de la ley orgánica de Precios Justos, en concordancia con el articulo 56 ejusdem, artículo 37 de la ley contra la delincuencia organizada y financiamiento al terrorismo y 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. SEGUNDO: Acuerda remitir las actuaciones respectivas al Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio con competencia en Delitos Económicos, con sede en el Municipio Maracaibo de es.....