En razón de todas las consideraciones anteriormente expuestas, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
1.- SIN LUGAR la demanda de Desalojo (Local Comercial) interpuesta por los Abogados JHEISSON DAVID MEJÍAS AVENDAÑO y ROSMMEL ALEXANDER CORONA DUARTE inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 156.172 y 196.918 respectivamente Apoderados Judiciales de la ciudadana NELLY ROSCIO NARANJO GÓMEZ venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-8.095.128 contra: el ciudadano JUAN JOSÉ TORO PÉREZ venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-14.058.305.
2.- Se condena en costas a la parte demandante por haber resultado vencida, de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento C.....