Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este TRIBUNAL DÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 242 del Código de Procedimiento Civil, declara CON LUGAR LA DEMANDA DE DIVORCIO (185-A), en consecuencia se declara:
Primero: se declara DISUELTO el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos GABRIEL ANTONIO HERRERA OCHOA y ANA JULIA NUÑEZ ACOSTA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros. V-17.072.623 y V-9.822.426, respectivamente, por ante el Registro Civil de la parroquia San Blas, del Municipio Valencia, estado Carabobo, Acta Nro. 107, tomo I, Año 2010.
Segundo: Líbrense sendos oficios de participación a las autoridades correspondientes una .....