Se decreta: PRIMERO: CONCEDER AL MINISTERIO PUBLICO EL PLAZO DE CUARENTA Y CINCO DÍAS (45) DIAS CONTADOS A PARTIR DE LA PRESENTE FECHA para dictar un acto conclusivo en la presente causa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del Articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, todo ello tomando en cuenta la magnitud del daño causado. SEGUNDO: En relación a la Medida Cautelar contenida en el literal ¿c¿ del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, aplicada al adolescente de autos por este Tribunal en fecha 04-12-2003, se acuerda oficiar a la Oficina de Trabajo Social, a los fines de que informen al Tribunal si el adolescente cumplió con todas las presentaciones correspondientes.