Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado DÉCIMO DE JUICIO UNIPERSONAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY SOBRESEE LA PRESENTE CAUSA a favor del acusado RICHARD ANTONIO MATOS ACOSTA: nacionalidad Venezolana, natural del Estado Trujillo, titular de la cédula de identidad N° V-18.036.906, de 18 años de edad, fecha de nacimiento 10-05-88, estado civil casado, profesión u oficio chofer, hijo de GABRIEL ANTONIO MATOS y MARTA ELENA ACOSTA, residenciado en el Barrio San Agustin, calle 95D, casa S/N del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, por el delito de VIOLACIÓN previsto y sancionado en el artículo 374 ordinal 4° del Código Penal, con la agravante contemplada en el articulo 217 de la ley Orgánica para la protección del niño y del adolescente, en perjuicio de la ciudadana ANDREINA JOSEFINA CUELLO FONSECA, por cuanto se ha extinguido la acción penal en razón de haber operado el per.....