En razón de lo anterior, concurro en la confirmatoria del decreto de inadmisibilidad que la recurrida contiene, sobre la base de la motivación aquí expresada, visto que a pesar de no haber sido ordenado su archivo ya que no se acompañó el documento fundamental de la acción, conforme a lo expuesto en la querella y en su subsanación, su instauración resulta extemporánea al estar pendiente acción penal pública que versa sobre los hechos relacionados en la acusación privada; por cuanto los hechos descritos no revisten carácter penal al no ser típicos conforme lo establecido en el artículo 405 del Código Orgánico Procesal Penal.
Queda así explanado el criterio concurrente al pronunciamiento de declaratoria sin lugar del recurso de apelación propuesto y la confirmación del decreto de inadmisibilidad de la querella incoada que contiene la recurrida decretado por la Sala en fecha 04.08.2008, al pie del cual consigno este voto razonado. Maracaibo, seis (06) de agosto de 2008.