En este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas; por todo lo antes expuestos y observando que de los argumentos explanados por la solicitante en su escrito, ni en las pruebas presentadas y analizadas, existen elementos suficientes que justifiquen el llamado del Tercero; en consecuencia Niega la solicitud de Tercería interpuesta y se mantiene el llamado a la Audiencia Preliminar en las mismas condiciones y en la fecha que corresponda