SE ORDENA la APERTURA A JUICIO ORAL y privado de la presente causa seguida en contra del acusado ALEJANDRO DAVID FERNANDEZ, por la comisión como COAUTOR del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 5 en concordancia con los numerales 1, 2 y 3 del articulo 6 de la ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio de los ciudadanos Nerembert David Castillo Nava e Irio Castillo y como AUTOR en la comisión de los delitos de USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 264 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del orden Publico, considerando este tribunal perfectamente ajustado a derecho la calificación jurídica señalada por la representación fiscal.