, declara:
a) APROBADO Y HOMOLOGADO, el convenimiento celebrado entre los ciudadanos EUDIS HERNANDEZ GONZALEZ y YENNY DEL CARMEN GRATEROL LOAIZA, anteriormente identificados; en consecuencia, le da el carácter de cosa juzgada.
b) El progenitor suministrará la cantidad de CIENTO TREINTA Y CINCO BOLIVARES (Bs. 135,oo), semanales, los cuales serán destinados a CIENTO VEINTE BOLIVARES (Bs.120,oo) por concepto de obligación de manutención y QUINCE BOLIVARES (Bs.15,oo) para el pago de la guardería, previo acuse de recibo suscrito por la progenitora. En relación a la salud, por cuanto se utiliza el servicio público, los gastos por concepto de medicamentos serán cubiertos por el progenitor. En época navideña, el progenitor correrá con los gastos de ropa y juguete del niño (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad) y la progenitora con los gastos de vestido y juguete del niño (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razon.....