Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PARCIALMENTE CON LUGAR, la demanda propuesta por el Ciudadano SIMON EMIRO GONZALEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.527.640, domiciliado en esta Ciudad y Municipio Autónomo de Maracaibo, contra Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA BRACHO VILLALOBOS, C.A., (DISBRAVICA) a ORGANIZACIÓN CORPORACIÓN VENEZOLANA COMPAÑIA ANONIMA pudiendo usar las siglas (O.C.V; c.a.) registrada bajo el No. 59, Tomo 114- A, de fecha treinta (30) de octubre de dos mil siete (2007), ante el mismo Registro Mercantil Cuarto, en la persona de su Presidente HENRY ALBERTO BRACHO ATENCIO venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.603.276., en consecuencia se Declara: 1) CON LUGAR la resolusión de contrato p.....