JUZGADO SUPERIOR CUARTO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia por Autoridad de la Ley, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, declara: 1.- HOMOLOGA, por lo que le atribuye el carácter de cosa juzgada, el desistimiento del recurso de apelación efectuado por la parte demandada, todo en virtud de la decisión dictada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio Para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 16 de julio de 2014. 2.- No hay condenatoria en costas procesales por la naturaleza del fallo aquí dictado.