DISPOSITIVO
En consideración al cúmulo de todo lo alegado y probado, éste Juzgado
Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado
Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de
Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se declara COMPETENTE para conocer la presente solicitud
de Justificativo de perpetua memoria (Titulo Supletorio de Propiedad).
SEGUNDO: Se Declara CON LUGAR, la Acción Declarativa de Certeza de
Propiedad, incoada por el ciudadano ADOLFO RAMON DIAZ NADAL,
venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V12.207.239, asistida por la abogada Magleny Fernández, venezolana,
mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.395.481,
debidamente inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 59.932, sobre el fundo
estructurado denominado "MI RANCHO VIEJO", conformado por la unidad de
producción social, familiar y de consumo "RANCHO MI VIEJO", ubicado en
Jurisdicción de la.....