En virtud de las consideraciones que preceden, por cuanto la acusada LUISBIS OJEDA no padece de enfermedad catolagada por Médico Forense alguno como en etapa terminal, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA por IMPROCEDENTE la MEDIDA HUMANITARIA solicitada a favor de la acusada LUISBIS OJEDA. Se ordena solicitar cita en consultorio de ginecología en el Hospital "Dr. González Plaza", a fin que la acusada sea atendida como lo sugiere el médico en referencia.