Se condena al acusado: DANIEL ALEXANDER MEDINA POCHE, por el procedimiento especial de admisión de los hechos, previsto y sancionado en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA SENTENCIA CONDENATORIA, por la comisión del delito de CÓMPLICE NO NECESARIO según el artículo 84 ordinal 3 del Código Penal en el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, según artículos 5 y 6 ordinales 1, 2, 3 y 5 de la ley sobre hurto y robo de vehículos automotores; cometido en perjuicio del ciudadano JESUS MIGUEL NARANJO RANGEL, y lo CONDENA a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS y SEIS (06) MESES DE PRESIDIO MAS LAS ACCESORIAS DE LEY DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 13 DEL CÓDIGO PENAL, lo cual deberán de cumplir en el Establecimiento penitenciario que le designe el Juez de Ejecución que le corresponderá conocer sobre la presente sentencia condenatoria.