, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la república Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
1- Consumado el acto procesal de convenimiento celebrado entre las partes en el presente juicio de COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN) seguido por las ciudadanas ELEDIS BOHÓRQUEZ OLIVARES y MASSIEL CABRERA, ENDOSATARIAS EN PROCURACIÓN de la ciudadana SOR TERESITA CUMARE DE ROJAS, todos identificados en la parte narrativa de este fallo, homologándolo e impartiendo su aprobación y dándole el carácter de cosa juzgada.
2- No hay condenatoria en costas por tratarse de un convenimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil.