Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de DIVORCIO que mutuamente solicitaron los ciudadanos ANGEL JOSE TORRES GUTIERREZ y LUCY JOSEFINA QUINTERO PRIETO, plenamente identificados en actas. En consecuencia, QUEDA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que dichos ciudadanos habían contraído fecha 23 de Abril de 1992, por la ante la Parroquia La Concepción Municipio Dr. Jesús Enrique Lossada del Estado Zulia, según consta de la copia certificada del Acta de Matrimonio No. 075, la cual corre agregada a las actas a los folios cuatro (4) cinco (5) y seis (6) del expediente. ASI SE DECLARA.-
No hay pronunciamiento sobre hijos por manifestar las partes no haber procreado durante el matrimonio.
No hay pronunciamiento sobre bienes por manifestar.....