DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia Penal, actuando en Funciones de Control Nº 04, en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE LA LEY LE CONFIERE: Primero: Califica como Flagrante la aprehensión del imputado: JOSÉ EFRAÍN GUILLÉN GONZÁLEZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.983.677, nacido en San Cristóbal Estado Táchira, en fecha: 18/01/1976, de 33 años de edad, taxista, hijo de José Guillén (v) y de Ana Maris González (v) y residenciado en Guaparo frente al aeropuerto, casa de color verde 220 mts antes del tanque de agua, teléfono: 0424-5666449, Barinas Estado Barinas; por la presunta comisión de los Delitos de: RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y ULTRAJE A FUNCIONARIO, previstos y sancionados en los artículos 218 y 222 numeral 1°, respectivamente, del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano. Segundo: Se acuerda Medida Cautelar al imputado: JOSÉ EFRAÍN GUILLÉN GONZ.....