Por todos los razonamientos expuestos, este Tribunal Segundo del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le concede la Ley, declara Con Lugar la pretensión por Daño Material derivado de accidente de tránsito, incoada por el ciudadano Tomas Alberto Pérez Salas, cédula de identidad No. 15.104.169, contra el ciudadano Rodolfo Antonio Crespo Valera, cédula de identidad No. 5.256.257. En tal sentido, se condena al demandado a pagar la cantidad de Bs. 23.000,00, por concepto de daño material, más la suma de Bs. 7.490,00 por concepto de daño emergente, para un total de Bs. 30.490,00. Se condena en costas a la parte perdidosa de acuerdo con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.