PARTE DISPOSITIVA
En mérito de los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO DEL MUNICIPIO LA CAÑADA DE URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con competencia en esta materia de conformidad con lo establecido en la Resolución N° 2009-0006, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de Marzo de 2.009, publicada en Gaceta Oficial N° 39.152 en fecha 02 de Abril de 2.009, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide:
1.- Declara CON LUGAR la solicitud de CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO, realizada por los ciudadanos JORGE LUÍS SOCORRO BALLESTERO y OLIVETTE CHIQUINQUIRÁ ATENCIO GOLLARZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-16.689.371 y V-18.833.510, respectivamente, de este domicilio y, en consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los unía y al que antes se hizo referencia.
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