Seguidamente el Tribunal, vista la falta de comparecencia de la actora a este acto, declara extinguido el proceso de conformidad con lo establecido en la parte final del artículo 758 del Código de Procedimiento Civil. Se deja constancia que no estuvo presente en este acto el Fiscal Séptimo del Ministerio Público de este Estado. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.