Por los fundamentos expuestos este Juzgado SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a DENNY AMILCAR GALBAN CASTEJON, Venezolano, natural de Maracaibo, 28 años de edad, titular de la cédula de identidad No 12.445.817, 11-03-75, estudiante , soltero, Guido Galban y Ramona Castejon, residenciado en Urb San Felipe, Bloque 5, edificio 3, apartamento 02-02, segundo piso, calle 28, frente de la Iglesia San Felipe Nery, por el delito de APROPIACION INDEBIDA CALIFICADA, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal Venezolano en perjuicio de ZAPATERIA CALZAPIE, extinguiéndose así la acción penal, de conformidad con los dispuesto en el numeral 7 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, 318 ordinal 3°, en atención a lo expuesto, y en consideración del contenido de .....