El actor en su escrito de subsanación, lo que hizo, fue producir una serie de anexos en cuadros al que hay que remitirse ineluctablemente; pero dado el tamaño de los mismos y la forma técnica en que fueron realizados, imposibilitan la lectura y comprensión de lo ordenado a sanear, máxime cuando dichos anexos no constituyen ni forman parte del contenido de la demanda, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se considera no subsanada la demanda y en consecuencia INADMISIBLE la misma, y así se decide.