ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PRIMERO: Declara Sin Lugar la Solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, solicita por la defensa y SEGUNDO: Declara Con Lugar la solicitud del Representante del Ministerio Público y DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del imputado JORGE DE JESUS LUDOVIC NOLAYA, de nacionalidad Venezolano, Natural de Maracaibo, Estado Zulia, Titular de la Cedula de Identidad V-21.360.360, de estado Civil soltero, Fecha de Nacimiento 05-08-88, de 19 años de edad, profesión u oficio Mecánico, hijo de JORGE LUDOVIC (V) y NERI NOLAYA (V), domiciliado en San Jacinto, Sector 18, calle 6, casa 21, a una cuadra del Comercial Seboruco, Municipio Maracaibo, Estado Zulia, por la presunta comisión de los delitos de delitos de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 Ordinal 1° del Código Penal, cometido en perjuicio de la.....