Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Décimo de Primera Instancia en Funciones de Juicio Unipersonal del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara DECLARA ABANDONADA LA ACUSACION PRIVADA instaurada por los ciudadanos Abogados MARIO QUIJADA RINCÓN y LEANDRO MORA ORDOÑEZ, actuando en nombre y representación de la ciudadana ZORAIMA COROMOTO MEJÍA ALBURGUE,, en contra de la ciudadana SENOVIA URDANETA DE PUCHE por la presunta comisión del Delito de DIFAMACIÓN AGRAVADA CONTINUADA, previsto y sancionado en el articulo 442 primer aparte en concordancia con el 99 ejusdem, todo de conformidad con lo previsto en el Segundo Aparte del Articulo 416º del Código Orgánico Procesal Penal.