Por todas estas razones de hecho y de derecho, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: Que se encuentra acreditada la existencia de un hecho punible cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita. SEGUNDO: SE CALIFICA EN FLAGRANCIA LA APREHENSION DE LOS ADOLESCENTES IDENTIDADAES OMITIDAS CONFORME A LA LEY, por la presunta comisión ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA previsto en los artículos 458 en relación con el artículo 83, APROVECHAMIENTO DE COSA PROVENIENTES DEL DELITO, previsto en el artículo 470 Y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 en relación con el artículo 83 ambos del Código Penal venezolano vigente, en perjuicio de la ciudadana YULMER ESADDYEL BURGOS Y EL ESTADO VENEZOLANO; por cuanto se cumplió con los supuestos previstos en el artí.....