Este TRIBUNAL QUINTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO CARABOBO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara CON LUGAR la solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y en consecuencia declara conforme a los autos, a los ciudadanos MANUEL GIOVANNI CARRERO MORALES e ISABEL CRISTINA FRANCO DE CARRERO venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos.: V- 1.986.836 y V- 4.453.601 y de este domicilio, como "UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS" del difunto, ciudadano MANUEL GERARDO CARRERO FRANCO fallecido Ab-intestato el día 31 de Mayo de 2009, en el Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, según consta del Acta de Defunción la cual se encuentra asentada bajo el N° 35, Libro I, Año 2009, en los Libros de Registro Civil del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, dejando a salvo los derechos de terceros; Y ASÍ SE DECIDE.....