Este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara parcialmente CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO propuesta por la ciudadana JINA MARIA CARNEVALI BRAVO, para la rectificación de su acta de nacimiento, en consecuencia, se ordena rectificar la misma signada bajo el Nº 219, inserta el día quince (15) de Julio de 1965, ante actual Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en el sentido siguiente: en el asiento duplicado que reposa en la Oficina Principal de Registro Público del Estado Zulia, donde se lee: "...su esposo: Biagio Carnevali...", debe leerse: "...su esposo: Biagio Carnevale...", y en su encabezamiento, donde se lee: "...JINA MARIA CARNEVALI BRAVO...", debe leerse: "...JINA MARIA CARNEVALE BRAVO..."
No hay condenatoria en cost.....