Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la circunscripción judicial del Estado Carabobo, con sede en Valencia, en sede contencioso-administrativa, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley declara: PROCEDENTE LA MEDIDA CAUTELAR DE AMPARO SOLICITADA por los ciudadanos ARQUIMEDES SEQUERA y JULIAN ADRIAN, en su condición de Presidente y Secretario Ejecutivo, respectivamente.