Seguidamente el Tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara legalmente embargado preventivamente los siguientes conceptos: PRIMERO: EL TREINTA POR CIENTO (30%) del SUELDO O SALARIO que devenga el demandante JAVIER JOSE PEREZ COLINA, ya identificado, como trabajador al servicio de la empresa PDVSA, Petróleo. S.A SEGUNDO: EL TREINTA POR CIENTO (30%) del BONO VACACIONAL, UTILIDADES y LIQUIDAS DEL PRESENTE AÑO, que le pueda corresponder al demandado, ciudadano JAVIER JOSE PEREZ COLINA, antes identificado como trabajador al servicio de la Empresa antes mencionada. Se le informa al notificado que una vez se haga efectiva la presente medida, las cantidades de dinero a retener correspondiente al ORDINAL PRIMERO deberán ser entregadas mensual y personalmente a la demandante, MARIA DEL CARMEN MEDINA JIMENEZ, titular de la cédula de identidad N° V-11.247.041 y las correspondientes al ORDINAL SEGUNDO, deberán ser remitidas e.....