En este estado, conforme a lo acordado por las partes en la presente audiencia de conciliación, y según lo previsto en el artículo 257 del Código de Procedimiento Civil, esta Sentenciadora verificado todos los extremos de Ley, le imparte la aprobación que se ha requerido por las partes interesadas y en consecuencia homologa dicho acto de autocomposición procesal en los términos establecidos, dándosele el carácter de cosa juzgada, por lo cual se le concede a la parte demandada un lapso de diez (10) meses a partir del día de hoy para desocupe el inmueble y haga entrega del mismo a la demandante libre de personas y bienes, no pudiendo la demandante arrendar el inmueble por el lapso de tres (3) años, contados a partir que se le haga entrega del mismo, tal como lo dispone el parágrafo único del artículo 91 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda. Asimismo, se le hace saber a las partes que deben respetar el canon de arrendamiento estipulado por estas ini.....