suspensión de la medida de PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, ahora bien revisadas como han sido las actas que conforman la presente causa, y vista la sentencia de fecha 29 de octubre de 2018, dictada por este tribunal la cual se decreto Homologado la Transacción Extrajudicial, otorgándose el carácter de cosa juzgada todo lo cual origina la extinción de las pretensiones de las partes, este juzgado por cuanto evidencia que nada quedan a deberse las partes en el presente proceso, en consecuencia PRIMERO: se ordena proveer las copias mecanografiadas solicitadas. De igual forma se insta a la parte a consignar copias necesarias con inserción de la solicitud y del presente auto que las provee a los fines de su respectiva certificación. SEGUNDO: se niega la participación mediante remisión de oficios dirigidos a las Oficinas Regístrales pertinentes, debido a que mediante Resolución de fecha 26 de septiembre de 2018 dictada por este Tribual, y bajo el principio de autosuficiencia del fallo, la.....