declara CON LUGAR la inhibición planteada por la Dra. GUADALUPE SANCHEZ CARIDAD en fecha 30/11/04, actuando con el carácter de Juez Segundo de Juicio, Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, para conocer de la causa N° (se omite), seguida en contra del adolescente acusado (se omite), por la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma, cometido en perjuicio del Orden Público