DISPOSITIVA.
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos éste Tribunal Segundo de Control de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO POR EXTINCION DE LA ACCION PENAL seguida al adolescente, al momento de ocurrir el hecho constitutivo de delito, hoy día joven adulto; DAGOBERTTO JORDAN JORDAN, venezolano, de 20 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 25.703.210, soltero, de profesión u oficio obrero, natural de San Cristóbal Estado Táchira, nacido en fecha; 20/09/1990, hijo de los ciudadanos; María Margarita Jordán (v) y de Dagoberto Avilez Baño (v), con domicilio en la casa de la Sra. Chepa, frente al Registro y cerca de la iglesia, de la Población de Obispos del Estado Barinas, de conformidad con lo establecido en los artículos 103 del Código Penal en concordancia con lo establecid.....