Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Segundo del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le concede la ley declara inadmisible la pretensión por Cobro de Bolívares, Cumplimiento de Contrato e Intimación, intentada por los ciudadanos Omar Emilio Rodríguez y Edgar Petit Tovar, cédula de identidad Nos. 10.217.646 y 14.184.558, respectivamente, contra la Asociación Cooperativa Playa Blanca 4.564, R.L., ya identificada.