En este estado, este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: Formalmente Embargada Preventivamente la cantidad de VEINTE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLIVARES CON TREINTA Y SEIS CENTIMOS ( Bs. 20.996,36), previo el descuento de la comisión por emisión del cheque por la cantidad de VEINTICUATRO BOLIVARES (Bs. 24,oo), que se encuentran depositada en la cuenta corriente N° ________________, del Banco ________________________________________________ cuyo titular de dicha cuenta es ________________________________, plenamente identificada, y en consecuencia, se declara consumada la Desposesión Jurídica de la Ejecutada. SEGUNDO: Este Juzgado Ejecutor deja constancia de que recibe en este acto, Cheque de Gerencia.....