A tal efecto, cualquier acto procesal que fuere contrario a los derechos constitucionales, pactos, acuerdos internacionales suscritos y ratificados validamente, por la República Bolivariana de Venezuela, de las reglas establecidas en este código, y las demás leyes venezolanas; tendrá como resultado inexorable su nulidad, por cuanto el proceso penal esta influenciado por principios y garantías fundamentales, de modo que todos los actos procesales deben cumplir con determinadas exigencias que condicionan su validez.
Por las razones precedentes expuestas, este Tribunal Único de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial con competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: La nulidad de los actos procesales y acuerda reponer la causa al estado de pronunciarse sobre la orden de aprehensión solicitad.....