En consecuencia por cuanto la presente demanda no se encuentra incursa en ninguna de las causales del referido artículo 35, se ADMITE cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo previsto en el artículo 98 de la Ley del Estatuto de la Función Pública se ordena:
En consecuencia, se ordena:
PRIMERO: Citar, mediante oficio al ciudadano PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA, para que conteste la demanda. De conformidad con lo pautado en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, se le otorga al ciudadano Procurador General de la República, quince (15) días hábiles, para que se dé por citado, concluido este lapso se entenderá consumada su citación y comenzará a correr el lapso para contestar la demanda el cual será de quince (15) día de despacho, de conformidad con lo establecido en el artículo 99 de la Ley del Estatuto Sobre Función Pública, más seis (06) como termino de distancia, de conformidad con el artículo 205, del Código de Procedimiento Civil......