Estando definitivamente firme la homologación de la transacción realizada por ambas partes ante este Juzgado, y en observancia de la existencia de la Cláusula Sexta donde las partes manifiestan su voluntad de suspender la medida preventiva decretada el 24 de mayo de 2017, este oficio judicial en base a dicho pedimento, acuerda la SUSPENSIÓN de la MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre un inmueble constituido por un apartamento para vivienda identificado con el número de nomenclatura interna "8-A", ubicado en el Piso o planta octava (8a) del Edificio "VEGA" integrante del Conjunto Residencial TORRES EPIFANÍA, ubicado en la Avenida 24A entre calles 66 y 67, en jurisdicción de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio autónomo Maracaibo del Estado Zulia, Edificio que se encuentra fomentado sobre un lote de terreno de UN MIL QUINIENTOS SESENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON SESENTA Y UN DECÍMETROS CUADRADOS (1.563,71 MTS2) aproximadamente y tiene los lindero siguientes: NORTE: Terre.....