Por los fundamentos expuestos este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la ley, declara HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, se le imparte la aprobación y judicial decreto, pasándolo en autoridad de cosa juzgada, todo ello con motivo del juicio que por COBRO DE BOLIVARES POR EL PROCEDIMIENTO INTIMATORIO seguido por DAMASO MAVÁREZ PIÑA inscrito en el Inpreabogado bajo el número 14.936 actuando con el carácter de Endosatario en procuración de ALBEXADEL SALAS MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, con cédula de identidad número 7.667.825 y domiciliado en esta ciudad de Cabimas del Estado Zulia, en contra del ciudadano JORGE MANUEL DÍAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 4.015.375, de igual domicilio. Se suspende la medida ejecutiva de embargo decretada y ej.....