Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Décimo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, constituido en forma unipersonal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, procede a DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, en razón de haberse extinguido la acción penal, a favor del ciudadano ARISTOGENES ORTIZ GONZALEZ: de nacionalidad Colombiano, natural de Hato Viejo Magdalena Colombia, de 57 años de edad, fecha 22-02-50, concubino, titular de la cedula de la cedula de identidad N° E-81.803.560, hijo de FERMIN ORTIZ y LORENZA GONZALEZ, residenciado en el barrio Ilapeca, calle 30 entrando por la invasión nueva del mencionado Barrio y tiene un negocio de víveres que se llama la batalla, la Villa del Rosario, Municipio rosario de Perija del Estado Zulia por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en los Artículos 17 de la ley sobre la violencia contra la mujer y la familia, to.....