DECISION
Por todas las razones anteriormente expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio de la Coordinación Laboral del Estado Barinas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: Sin Lugar la acción intentada por el ciudadano CLEMENTE DEL CARMEN MEJIAS en contra del Ejecutivo del Estado Barinas por pensión de jubilación.
No hay condenatoria en costas.
Por otra parte es de señalar que por cuanto el Ejecutivo Regional goza de los mismos privilegios y prerrogativas procesales de la Republica de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República se debe ordenar la notificación del Procurador del Estado Barinas y una vez que conste en autos dicha notificación la causa se suspenderá por ocho días, no obstante al ser declarada sin lugar la presente acción es inoficiosa dicha notificación por cuanto no obra contra los intereses.....